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El Convenio sobre la Diversidad Biológica


El ”Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD)”, firmado en Río de Janeiro en Junio de 1992 durante el Congreso de las Naciones Unidas sobre el Medioambiente y el Desarrollo (UNCED) tiene por objetivo la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus elementos. Regula los principios para distribuir correctamente los beneficios resultantes de la utilización de las fuentes genéticas (sobre todo las destinadas al comercio), y se ocupa también del sector de las biotecnologías en expansión, con el control del desarrollo y del intercambio de informaciones, de la distribución de beneficios y de la bioseguridad.

El Convenio (EN ; FR ; ES ), que obliga a legislar, se ha convertido en la referencia de los políticos medioambientales internacionales en temas de la biodiversidad. Cubre todos los aspectos de la biodiversidad biológica (fuentes genéticas, especies y ecosistemas) y tiene como objetivos:

- Asegurar la conservación de la biodiversidad tanto in situ (Art. 8) como ex situ (Art. 9).

- Garantizar la utilización sostenible de los elementos que constituyen la diversidad biológica.

- Garantizar la distribución correcta y justa de los beneficios que se deriven por la explotación de las fuentes genéticas a nivel global.


Para alcanzar estos objetivos, el Convenio, firmado por 188 Estados, favorece una nueva colaboración entre las Partes. Cada Estado debe, en función de las circunstancias y medios que le son propios (Art. 6 y 7):

- Elaborar estrategias, planes o programas nacionales para garantizar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica o adaptar, para alcanzar este objetivo, las estrategias, los planes o los programas existentes.

- Complementar, si es posible y conveniente, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en estos planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales pertinentes.

- Identificar los elementos constitutivos de la diversidad biológica para la conservación y para un uso sostenible, de acuerdo con la lista indicativa de las categorías citadas en el Anexo 1.

- Vigilar, mediante el muestreo u otras técnicas, los elementos constitutivos de la diversidad biológica identificada, y prestar una atención especial a los elementos que tienen necesidad de medidas urgentes de conservación y a los que ofrecen más posibilidades de utilización sostenible.

- Identificar los procesos o las categorías de actividades que tienen o pueden tener una influencia desfavorable sobre la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, y vigilar los efectos con muestreos u otras técnicas.

- Conservar y administrar los datos resultantes de las actividades de identificación y vigilancia, en coherencia con los otros puntos.



Cada Parte contratante debe, además, adoptar, en la medida de lo posible, medidas económicamente y socialmente razonables, invitando a la conservación y a la utilización sostenible de los elementos constitutivos de la diversidad biológica (Art. 11)

El Convenio prevé, además, por parte de los Países contratantes (Art. 12):

- La preparación y el desarrollo de programas de formación científicos y técnicos necesarios para la identificación, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y de sus elementos constitutivos, y aportar un apoyo a la educación y a la formación que responda a las necesidades especiales de los países en desarrollo.

- La promoción de la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en los países en desarrollo.

- El desarrollo del progreso en la investigación científica sobre la diversidad biológica, para poner a punto métodos de conservación y de explotación sostenible de la diversidad biológica.

Los arbitrajes y las conciliaciones son regulados por el Anexo II (Parte 1 y Parte 2).


El Convenio sobre la Diversidad Biológica es el primer acuerdo global que reconoce el riesgo que representa la evolución de la especie humana para la degradación de los hábitats naturales y para la extinción de especies animales y vegetales. El Convenio recuerda a los Estados, que los recursos naturales no son ilimitados y promueve una nueva filosofía para el siglo 21, la del uso sostenible, recalcando el papel de las comunidades locales y de las poblaciones autóctonas en materia de conservación de la biodiversidad. En 2002, en la cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible de Johannesburgo, los Jefes de Estado llegaron a un acuerdo para reducir la pérdida de biodiversidad de aquí al 2010. El Convenio sobre la Diversidad Biológica ha sido considerado el instrumento principal a tal efecto. (© 2005 Martino Coppola di Canzano e Nicola Valdevit).


En lo que concierne a la protección del mundo vegetal, la aportación del Convenio sobre la Diversidad Biológica es muy importante. De entre las diferentes decisiones tomadas a tal efecto, es esta la más importante, la adoptada en 2002 en La haya (Países Bajos) por la sexta Conferencia de las Partes en la CBD: la “Estrategia Global para la Conservación de las Plantas” (decisión VI/9: The Global Plant Conservation Strategy - GSPC )

La GSPC es un proyecto a largo plazo concebido para frenar la pérdida de diversidad vegetal. De entre los 16 diferentes objetivos previstos (ver Apéndice), los que deben cumplirse antes de 2010 son:

- Conocer e identificar la diversidad vegetal.

- Conservar la diversidad vegetal.

- Utilizar de forma sostenible los recursos vegetales.

- Promover el conocimiento y sensibilizar a la opinión pública sobre la diversidad vegetal.

- Crear los medios necesarios para la conservación de la diversidad vegetal.


Se prevén como objetivos importantes, la conservación in situ y ex situ del 60% de las especies vegetales amenazadas en el mundo, y la inclusión del 10% de estas en planes de recuperación y restauración.

 

Finalmente, las plantas, reconocidas universalmente como un recurso esencial para el planeta, son el centro de la escena. Fotos (de izquierda a derecha), Ramonda myconi (© 2005 Mónica Casanovas – IJBB);Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (© 2005 G. Bacchetta – CCB); Armeria sulcitana (© 2005 G. Bacchetta – CCB).





Para más información sobre la CBD

Para más información sobre la GSPCs

Fuentes:
Gateway to the European Union: The Rio de Janeiro Convention on biological diversity - link
UNEP/CBD Official site - Sustaining Life on Earth How the Convention on Biological Diversity promotes nature and human well-being.- link
UNEP/CBD Official site - Global Strategy for Plant Conservation - link
UNEP/CBD Official site - Decision VI/9: Global Strategy for Plant Conservation - link
UNEP/CBD Official site - Annex I: decisions adopted by the Conference of the Parties to the Convention on Biological Diversity at its sixth meeting - link (EN); - link (FR).
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