El ”Convenio sobre la Diversidad Biológica
(CBD)”, firmado en Río de Janeiro en Junio
de 1992 durante el Congreso de las Naciones Unidas sobre
el Medioambiente y el Desarrollo (UNCED) tiene por objetivo
la conservación de la diversidad biológica
y la utilización sostenible de sus elementos. Regula
los principios para distribuir correctamente los beneficios
resultantes de la utilización de las fuentes genéticas
(sobre todo las destinadas al comercio), y se ocupa también
del sector de las biotecnologías en expansión,
con el control del desarrollo y del intercambio de informaciones,
de la distribución de beneficios y de la bioseguridad.
El Convenio (EN
; FR
; ES
), que obliga a legislar, se ha convertido en la referencia
de los políticos medioambientales internacionales
en temas de la biodiversidad. Cubre todos los aspectos
de la biodiversidad biológica (fuentes genéticas,
especies y ecosistemas) y tiene como objetivos:
- Asegurar la conservación de la biodiversidad
tanto in
situ (Art.
8) como ex
situ (Art.
9).
- Garantizar la utilización sostenible de los elementos
que constituyen la diversidad biológica.
- Garantizar la distribución correcta y justa de
los beneficios que se deriven por la explotación
de las fuentes genéticas a nivel global.
Para alcanzar estos objetivos, el Convenio, firmado por
188
Estados, favorece una nueva colaboración entre
las Partes. Cada Estado debe, en función de las
circunstancias y medios que le son propios (Art. 6 y 7):
- Elaborar estrategias, planes o programas nacionales
para garantizar la conservación y el uso sostenible
de la diversidad biológica o adaptar, para alcanzar
este objetivo, las estrategias, los planes o los programas
existentes.
- Complementar, si es posible y conveniente, la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica
en estos planes, programas y políticas sectoriales
o intersectoriales pertinentes.
- Identificar los elementos constitutivos de la diversidad
biológica para la conservación y para un
uso sostenible, de acuerdo con la lista indicativa de
las categorías citadas en el Anexo
1.
- Vigilar, mediante el muestreo u otras técnicas,
los elementos constitutivos de la diversidad biológica
identificada, y prestar una atención especial a
los elementos que tienen necesidad de medidas urgentes
de conservación y a los que ofrecen más
posibilidades de utilización sostenible.
- Identificar los procesos o las categorías de
actividades que tienen o pueden tener una influencia desfavorable
sobre la conservación y utilización sostenible
de la diversidad biológica, y vigilar los efectos
con muestreos u otras técnicas.
- Conservar y administrar los datos resultantes de las
actividades de identificación y vigilancia, en
coherencia con los otros puntos.
Cada Parte contratante debe, además, adoptar, en
la medida de lo posible, medidas económicamente
y socialmente razonables, invitando a la conservación
y a la utilización sostenible de los elementos
constitutivos de la diversidad biológica (Art.
11)
El Convenio prevé, además, por parte de
los Países contratantes (Art. 12):
- La preparación y el desarrollo de programas de
formación científicos y técnicos
necesarios para la identificación, la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica
y de sus elementos constitutivos, y aportar un apoyo a
la educación y a la formación que responda
a las necesidades especiales de los países en desarrollo.
- La promoción de la investigación que contribuya
a la conservación y a la utilización sostenible
de la diversidad biológica, especialmente en los
países en desarrollo.
- El desarrollo del progreso en la investigación
científica sobre la diversidad biológica,
para poner a punto métodos de conservación
y de explotación sostenible de la diversidad biológica.
Los arbitrajes y las conciliaciones son regulados por
el Anexo II (Parte
1 y Parte
2).
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| El
Convenio sobre la Diversidad Biológica es el
primer acuerdo global que reconoce el riesgo que representa
la evolución de la especie humana para la degradación
de los hábitats naturales y para la extinción
de especies animales y vegetales. El Convenio recuerda
a los Estados, que los recursos naturales no son ilimitados
y promueve una nueva filosofía para el siglo
21, la del uso sostenible, recalcando el papel de
las comunidades locales y de las poblaciones autóctonas
en materia de conservación de la biodiversidad.
En 2002, en la cumbre mundial sobre el desarrollo
sostenible de Johannesburgo, los Jefes de Estado llegaron
a un acuerdo para reducir la pérdida de biodiversidad
de aquí al 2010. El Convenio sobre la Diversidad
Biológica ha sido considerado el instrumento
principal a tal efecto. (© 2005 Martino Coppola
di Canzano e Nicola Valdevit). |
En lo que concierne a la protección del mundo vegetal,
la aportación del Convenio sobre la Diversidad
Biológica es muy importante. De entre las diferentes
decisiones tomadas a tal efecto, es esta la más
importante, la adoptada en 2002 en La haya (Países
Bajos) por la sexta Conferencia
de las Partes en la CBD: la “Estrategia
Global para la Conservación de las Plantas”
(decisión VI/9: The
Global Plant Conservation Strategy - GSPC )
La GSPC es un proyecto a largo plazo concebido para frenar
la pérdida de diversidad vegetal. De entre los
16 diferentes objetivos previstos (ver Apéndice),
los que deben cumplirse antes de 2010 son:
- Conocer e identificar la diversidad vegetal.
- Conservar la diversidad vegetal.
- Utilizar de forma sostenible los recursos vegetales.
- Promover el conocimiento y sensibilizar a la opinión
pública sobre la diversidad vegetal.
- Crear los medios necesarios para la conservación
de la diversidad vegetal.
Se prevén como objetivos importantes, la conservación
in situ y ex situ del 60% de las especies vegetales amenazadas
en el mundo, y la inclusión del 10% de estas en
planes de recuperación y restauración.
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| Finalmente,
las plantas, reconocidas universalmente como un recurso
esencial para el planeta, son el centro de la escena.
Fotos (de izquierda a derecha), Ramonda myconi (©
2005 Mónica Casanovas – IJBB);Galerías
ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea
y Securinegion tinctoriae) (© 2005 G. Bacchetta
– CCB); Armeria sulcitana (© 2005 G. Bacchetta
– CCB). |
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