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La Directiva HABITATS


La Directiva Hábitats (Dir. n. 92/43/CEE) relativa a la “Conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres”, adoptada por el Consejo de Comunidades Europeas el 21 de mayo de 1992, se propone:
- contribuir a la protección de la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales, de la flora y fauna silvestre en el territorio europeo de los Estados miembros a los cuales se aplica la Directiva.
- asegurar la conservación o la restauración, en condiciones de conservación satisfactorias, de los hábitats naturales y de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario.

La Directiva Hábitat identifica la lista de los hábitats de interés comunitario (Anexo I) y las especies de interés comunitario (Anexo II) y, entre ellos, identifica los “prioritarios”. El instrumento fundamental para la actividad de conservación, es la designación de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) en los lugares identificados por los Estados miembros como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) , según los criterios de selección establecidos en el Anexo III. Los Estados miembros deben adoptar todas las acciones necesarias para garantizar la conservación de los hábitats de las ZEC (que, con las ZPS de la “Directiva Aves”, contribuyen a formar la “Red NATURA 2000”) y para evitar su degradación.

La Directiva prevé, además, la protección rigurosa de las especies presentes en el Anexo IV, la prohibición de la caza, de la captura y de la retención. Las especies presentes en el Anexo V pueden ser seleccionadas en función de las reglas establecidas por cada Estado. Lo mismo que en la “Directiva Aves” son prohibidos (Anexo VI), en todos los casos, los sistemas de muestreo no selectivos pero compatibles con su mantenimiento en un estado de conservación favorable.

Entre las especies de importancia comunitaria presentes en el Anexo de la Directiva Habitat se encuentra Dianthus rupícola (© 2005 DBUC); las pendientes calcícolas con vegetación casmofítica están indicadas como hábitats de importancia comunitaria en el Anexo. (© 2005 Mònica Casanovas – IJBB).


El primero de mayo de 2004, diez nuevos Estados se han adherido a la Unión Europea. La riqueza de su patrimonio natural favorece la ejecución de los objetivos establecidos por la UE en materia de conservación de la biodiversidad y, sobre todo, de la Red Natura 2000. Con estas adhesiones, la superficie comunitaria ha aumentado en un 58% (con un total de 3.976.952 km2) y ha ganado en especies y en hábitats que no existían en otros lugares de la UE. Los Anexos de la Directiva Hábitat han sido modificados en consecuencia. (Resumen de las modificaciones de los Anexos de la Directiva Hábitat (EN): link

Fuentes:

Ufficio delle pubblicazioni ufficiali delle Comunità europee: Direttiva 92/43/CEE del Consiglio del 21 maggio 1992 (Testo)- link
EurLex - Gazzetta Ufficiale della Comunità Europea n. L 206 del 22/07/1992 pag. 0007 - 0050 - link
Gateway to the European Union: Habitats Directive (92/43/EEC) - Allegati I - V - link
Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio - La Direttiva "Habitat" - link
Gateway to the European Union: Natural habitats (NATURA 2000) - link
Life Trebbia - “SIC”: Siti d’Importanza Comunitaria - link
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