La Directiva Hábitats (Dir. n. 92/43/CEE) relativa
a la “Conservación
de hábitats naturales y de la flora
y fauna silvestres”, adoptada por el Consejo de
Comunidades Europeas el 21 de mayo de 1992, se propone:
- contribuir a la protección de la biodiversidad
mediante la conservación de los hábitats
naturales, de la flora y fauna silvestre en el territorio
europeo de los Estados miembros a los cuales se aplica
la Directiva.
- asegurar la conservación o la restauración,
en condiciones de conservación
satisfactorias, de los hábitats
naturales y de las especies de fauna y
flora silvestres de interés comunitario.
La Directiva Hábitat identifica la lista de los
hábitats
de interés comunitario
(Anexo I) y las especies
de interés comunitario (Anexo
II) y, entre ellos, identifica los “prioritarios”.
El instrumento fundamental para la actividad de conservación,
es la designación de Zonas
Especiales de Conservación (ZEC) en
los lugares identificados por los Estados miembros como
Lugares
de Importancia Comunitaria (LIC) , según
los criterios de selección establecidos en el Anexo
III. Los Estados miembros deben adoptar todas las
acciones necesarias para garantizar la conservación
de los hábitats de las ZEC (que, con las ZPS de
la “Directiva
Aves”, contribuyen a formar la “Red
NATURA 2000”) y para evitar su degradación.
La Directiva prevé, además, la protección
rigurosa de las especies presentes en el Anexo
IV, la prohibición de la caza, de la captura
y de la retención. Las especies presentes en el
Anexo
V pueden ser seleccionadas en función de las
reglas establecidas por cada Estado. Lo mismo que en la
“Directiva Aves” son prohibidos (Anexo VI),
en todos los casos, los sistemas de muestreo no selectivos
pero compatibles con su mantenimiento en un estado de
conservación favorable.
| |
|
| Entre
las especies de importancia comunitaria presentes
en el Anexo de la Directiva Habitat se encuentra Dianthus
rupícola (© 2005 DBUC); las pendientes
calcícolas con vegetación casmofítica
están indicadas como hábitats de importancia
comunitaria en el Anexo. (© 2005 Mònica
Casanovas – IJBB). |
El primero de mayo de 2004, diez
nuevos Estados se han adherido a la Unión
Europea. La riqueza de su patrimonio natural favorece
la ejecución de los objetivos establecidos por
la UE en materia de conservación de la biodiversidad
y, sobre todo, de la Red Natura 2000. Con estas adhesiones,
la superficie comunitaria ha aumentado en un 58% (con
un total de 3.976.952 km2) y ha ganado en especies y en
hábitats que no existían en otros lugares
de la UE. Los Anexos de la Directiva Hábitat han
sido modificados en consecuencia. (Resumen de las modificaciones
de los Anexos de la Directiva Hábitat (EN): link