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Convenio de Berna


El “Convenio relativo a la conservación de la vida salvaje y del medio natural en Europa”, adoptado en Berna el 19 de setiembre de 1979 y que entró en vigor el 1 de julio de 1982, pretende asegurar, mediante la cooperación entre los Estadoso, la conservación de la flora y de la fauna europea y la de sus hábitats naturales. El Tratado pone especial acento sobre la protección de las especies amenazadas de extinción, comprendidas las migratorias, y prohíbe cualquier forma de captura, de posesión, de destrucción y de comercio, de todas las especies enumeradas en sus Anexos.

- La protección de la flora y de la fauna salvaje y la de sus hábitats naturales.

- La promoción de la cooperación entre los Estados, a través de la coordinación de las acciones de los Países participantes, con la adopción de modelos comunes y de políticas orientadas hacia el uso racional de la biodiversidad.

- La protección estricta y rigurosa de las especies vegetales y de los animales enumerados en el Anexo I (conservación especial de las especies vegetales donde está prohibido: la recolección, el arranque, el corte o el desenraizamiento intencionado), y en el Anexo II (conservación especial de las especies animales, sobre las cuales están prohibidos los siguientes comportamientos intencionados: cualquier forma de captura, de posesión o de muerte; el deterioro o la destrucción de los lugares de reproducción o de las áreas de reposo; la perturbación durante el período de reproducción, de dependencia y de hibernación; la destrucción o la retirada de los huevos de la naturaleza o su posesión incluso vacíos; la posesión y el comercio interno, de animales, vivos o muertos, incluidos los animales aclimatados de cualquier parte o de cualquier origen, fácilmente identificables, obtenidos a partir del animal)


Dos ejemplos de especies fuertemente protegidas que figuran en el listado del Anexo I: (arriba a la izquierda) Cremnophyton lanfrancoi, especie característica de la flora maltesa en su hábitat natural, a la derecha detalle; (abajo) Woodwardia radicans (a la izquierda) y Tetraclinis articulata (a la derecha).
(© 2005 Pietro Pavone).


- La protección de las especies animales enumeradas en el Anexo III deben ser objeto de reglamentación (prohibición temporal o puntual de explotación, reglamentación de la posesión, del transporte o de la venta…) con el objetivo de no comprometer la supervivencia.

- Las medidas para las cuestiones de muerte y de captura, o de otros métodos de explotación, son enumeradas en el Anexo IV.



El Convenio tiene previstas, sin embargo, derogaciones a las disposiciones arriba indicadas:


- Por el interés de la flora y la fauna.

- Para prevenir los daños importantes en los cultivos a la ganadería, a los bosques, a las aguas y a las otras formas de propiedad.

- Por el interés de la salud y de la seguridad públicas, de la seguridad aérea o de otros intereses públicos prioritarios.

- Por fines de investigación y de educación, de repoblación, de reintroducción así como por la ganadería.

- Para permitir, en condiciones estrictamente controladas, sobre una base selectiva y en una cierta medida, la toma, posesión o cualquier otra explotación juiciosa de ciertos animales y plantas silvestres en pequeñas cantidades.

En adhesión al Tratado, la Partes se comprometen a tomar todas las medidas útiles para la conservación de la flora y de la fauna salvaje, y de tenerlas en cuenta a la hora de elaborar las políticas nacionales de planificación y de desarrollo, así como en la lucha contra la polución. Las Partes fomentan también la educación y la difusión de las informaciones generales sobre la necesidad de conservación del patrimonio natural.
Un Comité Permanente, constituido por representantes de las Partes, es el encargado de seguir y controlar que las disposiciones del Convenio sean adaptadas al desarrollo de las necesidades de la vida salvaje. El control y las enmiendas del Convenio son desarrollados a través de la adopción de Recomendaciones y de Resoluciones por parte de Comité que se reúne cada año y que coordina las actividades específicas de grupos de expertos y la organización de numerosos seminarios.

 

Fuentes:
Gateway to the European Union: Bern Convention - link
Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio: Convenzione di Berna - link
Council of Europe - Nature protection: the Convention on the Conservation of European Wildlife and Natural Habitats (Bern Convention) - link
Consiglio d’Europa: Convenzione relativa alla conservazione della vita selvatica e dell'ambiente naturale in Europa - link

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